Noticias sobre la cédula de habitabilidad

La cédula, obligatoria también para todas las viviendas construidas antes de 1960

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 259/2003, desde ayer es obligatorio tener la cedula de habitabilidad vigente para todas las viviendas construidas antes del 1 de enero de 1960.

El articulo 12, Regularización, del decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad, fija un calendario progresivo por el que se establece la obligatoriedad de disponer de cédula de habitabilidad válida para todo el parque de viviendas de Cataluña.

Ayer entró en vigor el primer paso, de modo que todas las viviendas construidas antes de 1960 deben tener cédula de habitabilidad, independientemente de que se precise o no para cualquier otra gestión. El objetivo de esta medida, que debe culminar el 1 de enero de 2014 con todo el parque de viviendas con cédula de habitabilidad válida, es regularizar el conjunto de las viviendas de Cataluña asegurando unos mínimos de habitabilidad, también para las viviendas que no son objeto de venta, alquiler o alteraciones en los contratos de suministros. En efecto, hasta ayer a cualquier vivienda, por antigua que fuese, sólo se le exigía la cédula de habitabilidad si se producían cambios en su titularidad, pero nunca si esto no sucedía.

De este modo se pretende que la cédula de habitabilidad vaya adquiriendo un carácter universal en el parque de viviendas de Cataluña.

[ Escrito por Paula el 2 de enero de 2007. Publicado en Cédula de habitabilidad : Noticias : La cédula, obligatoria también para todas las viviendas construidas antes de 1960. Archivado en normativa de habitabilidad y política de vivienda. ]

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