Noticias sobre la cédula de habitabilidad

Entra en vigor la ley del derecho a la vivienda

La nueva norma no establece cambios en cuanto a la concesión de la cédula de habitabilidad, pero refuerza su obligatoriedad.

Hoy ha entrado en vigor la Ley del derecho a la vivienda, aprobada por el Parlamento de Cataluña hace unos cuatro meses.

Esta nueva ley, que deroga la anterior Ley 24/1991, de la Vivienda, no cambia las condiciones de obtención de la cédula de habitabilidad. Estas se modificarán en el nuevo decreto de habitabilidad, actualmente en redacción.

En cambio, establece (arts. 132 y 133) los requisitos exigidos por los notarios en caso de trasmisión o cesión de viviendas: en cuanto a la cédula de habitabilidad, la vivienda debe tenerla vigente o bien debe tener la calificación definitiva (en el caso de viviendas con protección oficial) o licencia de primera ocupación (en e caso de los municipios a los que la Generalidad haya delegado el otorgamiento de cédulas de habitabilidad).

En las transmisiones de viviendas que no sean de nueva construcción, los adquirentes pueden exonerar de esta obligación al trasmitente, siempre que por medio de un informe emitido por un técnico competente se acredite que la vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad después de la ejecución de las obras de rehabilitación.

La normativa anterior ya establecía la obligatoriedad de disponer de cédula de habitabilidad para poder vender el piso, pero no establecía mecanismos de control, responsabilidades ni sanciones, por lo que en muchas ocasiones no se exigía.

[ Escrito por Jordi el 9 de abril de 2008. Publicado en Cédula de habitabilidad : Noticias : Entra en vigor la ley del derecho a la vivienda. Archivado en normativa de habitabilidad y política de vivienda. ]

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