Noticias sobre la cédula de habitabilidad

Todas las viviendas anteriores a 1971 deben tener la cédula vigente

Desde ayer todas las viviendas construidas con anterioridad al 1 de enero de 1971 deben tener la cédula de habitabilidad vigente.

El articulo 12, Regularización, del decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad, fija un calendario progresivo por el que se establece la obligatoriedad de disponer de cédula de habitabilidad válida para todo el parque de viviendas de Cataluña.

Ayer entró en vigor el segundo período, de modo que todas las viviendas construidas antes de 1971 deben tener cédula de habitabilidad, independientemente de que se precise o no para cualquier otra gestión. El objetivo de esta medida, que debe culminar el 1 de enero de 2014 con todo el parque de viviendas con cédula de habitabilidad válida, es regularizar el conjunto de las viviendas de Cataluña asegurando unos mínimos de habitabilidad, también para las viviendas que no son objeto de venta, alquiler o alteraciones en los contratos de suministros. En efecto, hasta que se implementó esta medida sólo se exigía la cédula de habitabilidad a las viviendas en las que se producían cambios de titular u ocupante, pero nunca si esto no sucedía, con independencia de la antigüedad del inmueble.

De este modo se pretende que la cédula de habitabilidad vaya adquiriendo un carácter universal en el parque de viviendas de Cataluña.

[ Escrito por Paula el 2 de enero de 2009. Publicado en Cédula de habitabilidad : Noticias : Todas las viviendas anteriores a 1971 deben tener la cédula vigente. Archivado en normativa de habitabilidad y política de vivienda. ]

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