El nuevo decreto de habitabilidad, que entrará en vigor el próximo 9 de octubre, introduce algunos cambios en los requisitos para la obtención de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación. Si bien estos cambios no son radicales, pueden incidir significativamente en la posibilidad de obtener la cédula para determinados inmuebles.
En este sentido, destaca el cambio en cuanto a la altura libre mínima. El anterior decreto de habitabilidad establecía un valor mínimo medio de altura libre, de 2,20 m. El nuevo decreto fija únicamente la altura de 1,90 m como altura mínima a partir de la cual computa la superficie útil:
Superficie útil interior: es la superficie comprendida dentro del perímetro definido por la cara interna de los cierres de cada espacio habitable. Del cómputo de superficie útil, quedará excluida la superficie ocupada por las particiones interiores de la vivienda [...] así como las superficies de las zonas con una altura libre inferior a 1,90 m.
Este cambio es especialmente significativo para las viviendas antiguas con forjados de viguetas y bovedillas, y para aquellos que, a pesar de tener un acabado inferior plano, tienen una altura libre inferior a 2,20 m. En este último caso, y a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto de habitabilidad, se permitirá que muchos inmuebles antiguos (en Barcelona, muchos de los situados en Ciutat Vella y en entreplantas del Ensanche) obtengan la cédula de habitabilidad, cuando antes no podían tenerla.
[ Escrito por El equipo de Cedulahabitabilidad.net el 19 de agosto de 2009. Publicado en Cédula de habitabilidad : Noticias : El nuevo decreto de habitabilidad (I): la altura libre mínima. Archivado en normativa de habitabilidad. ]
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