Noticias sobre la cédula de habitabilidad

El nuevo decreto de habitabilidad (II): ventilaciones mínimas

En un artículo anterior explicamos el cambio que supondrá la entrada en vigor del nuevo decreto de habitabilidad en cuanto a la altura mínima libre exigida en las viviendas. Otro aspecto importante que ahora se modifica es el de la ventilación de las piezas. Estos cambios inciden en un aspecto regulado de un modo mucho más estricto en las viviendas de nueva construcción de modo que es establecen ahora unos criterios que deben asegurar unas condiciones no sólo de ventilación, sino también higiénicas más adecuadas para los dormitorios y las salas de estar.

En este sentido, la entrada en vigor del nuevo decreto de habitabilidad supondrá un incremento de la dimensión mínima de la apertura de ventilación de los dormitorios, que de este modo pasarán de los 0,20 m² que fijaba el anterior decreto a exigirse una apertura mínima de 0,40 m². Anteriormente, si se disponía de una ventada cuadrada de unos 45 cm de lado ya se cumplía con éste requisito de ventilación mínima. A partir del próximo día nueve de Octubre se exigirá que esta hipotética ventana mida unos 65 cm por cada lado. Se trata de un incremento notable que viene a modificar un criterio excesivamente laxo, puesto que las dimensiones anteriormente vigentes no permitían asegurar una adecuada ventilación del dormitorio.

También se modifica el criterio para considerar adecuada la ventilación de las salas de estar: si bien se mantienen las dimensiones mínimas, ahora se establece una dimensión mínima de 4 m² para los patios de parcela para que pueda ventilar en ellos una pieza con la condición de sala.

Si bien los dos cambios son importantes, el que tendrá mayores consecuencias de cara a condicionar o incluso impedir la obtención de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación será esta segunda modificación: como es sabido, el decreto establece los requisitos mínimos para la obtención de la cédula de habitabilidad, y esta sólo puede obtenerse si el inmueble dispone del programa mínimo de vivienda, compuesto por una sala, una cocina (o bien una sala-cocina) y un baño. Por tanto, no es imprescindible que el inmueble disponga de ninguna habitación, de modo que si las habitaciones de una hipotética vivienda no cumplen con el requisito de los 40 cm² de ventilación, si la sala, la cocina y el baño cumplen con sus requisitos mínimos respectivos, la vivienda obtendrá igualmente la cédula, con la única salvedad de que la pieza sin los 40 cm² de ventilación no computará como dormitorio, sino como "otra pieza".

Estos cambios referentes a la ventilación de las piezas, junto con la modificación de la altura libre mínima y la nueva obligación de disponer de elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes para los desniveles mayores a 0,60 m son las modificaciones mas significativas introducidas por el nuevo decreto en cuanto a exigencias mínimas de habitabilidad para las viviendas usadas.

[ Escrito por El equipo de Cedulahabitabilidad.net el 31 de agosto de 2009. Publicado en Cédula de habitabilidad : Noticias : El nuevo decreto de habitabilidad (II): ventilaciones mínimas. Archivado en normativa de habitabilidad. ]

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