Normativa de la cédula de habitabilidad

Decreto 28/1999

El decreto 28/1999 está derogado: estuvo en vigor entre el 17 de Febrero de 1999 y el 30 de Diciembre de 2003.

La norma básica de habitabilidad actualmente vigente en Cataluña es el decreto 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

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Decreto 28/1999, de 9 de febrero, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas

Las prescripciones normativas aplicables a la habitabilidad de las viviendas están principalmente contenidas en los decretos 274/1995, de 11 de julio, y 314/1996, de 17 de septiembre. Estos dos textos supusieron importantes novedades en la introducción de algunas determinaciones y en la elevación de los niveles de habitabilidad, de forma que se adecuaron a las exigencias actuales.

Pero hay principalmente dos razones que aconsejan su modificación. Por un lado, la necesidad de agrupar en un solo texto normativo ambas disposiciones de forma que los profesionales las puedan utilizar con más facilidad. De otro, que durante el período a lo largo del cual han sido de aplicación dichos decretos se ha demostrado que determinadas exigencias, como es la referente a los ascensores, son excesivas para unas disposiciones que están calificadas de mínimos.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno.

Decreto:

Artículo 1

Conforme a lo dispuesto en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, y a los efectos de lo que establece este Decreto, se entiende por vivienda toda construcción destinada a ser residencia de personas físicas, o utilizada como tal, con independencia de que se desarrollen en ella otros usos. Los elementos complementarios de la construcción forman parte de la vivienda.

Artículo 2

2.1 Todas las viviendas de nueva edificación, las creadas por reconversión de antigua edificación o las obtenidas como consecuencia de obras de gran rehabilitación, entendiendo por tales las que sólo excluyan el derribo de las fachadas o constituyan una actuación global en todo el edificio que afecte a su estructura o configuración interior, deberán tener, como mínimo, el nivel de habitabilidad objetiva de viviendas de nueva edificación, que es el que se define en el apartado 2 del anexo del presente Decreto.

2.2 Las viviendas de protección oficial de nueva edificación están sujetas a las prescripciones del nivel de habitabilidad para las viviendas de nueva edificación, definido en el apartado 2 del anexo del presente Decreto, con las especificidades que se recogen en su apartado 3, viviendas de protección oficial.

2.3 El resto de viviendas deberán cumplir el nivel de habitabilidad establecido para las viviendas usadas, definido en el apartado 4 del anexo del presente Decreto.

Artículo 3

3.1 En la memoria de los proyectos básicos de viviendas se hará constar, para cada vivienda, su clasificación como vivienda completa o reducida, su superficie útil y el número de piezas que contiene.

3.2 En los planos del proyecto básico se deben indicar sus piezas, que han de cumplir los mínimos de habitabilidad, las cuales se clasifican como sala (S), habitación (H), cámara higiénica (B), cocina (C) y galería (G).

Artículo 4

4.1 Para que se pueda otorgar la licencia de obras, es necesario que el ayuntamiento haya realizado el control relativo a que las viviendas proyectadas tengan el nivel de habitabilidad objetiva que establece el presente Decreto.

4.2 Los municipios que por falta de servicios técnicos lo pidan podrán ser asistidos en la realización de este control por el consejo comarcal correspondiente a su demarcación.

Artículo 5

No podrá otorgarse la cédula de habitabilidad a las viviendas que no cumplan el nivel de habitabilidad que establece la presente disposición.

Artículo 6

Las viviendas nuevas que hayan obtenido cédula de habitabilidad, de acuerdo con el nivel que exige el presente Decreto, deberán reunir siempre, como mínimo, las características del mismo nivel, para obtener las sucesivas cédulas que se soliciten.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 274/1995, de 11 de julio, y el Decreto 314/1996, de 17 de septiembre, sobre niveles de habitabilidad objetiva exigidos a las viviendas.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de febrero de 1999

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Pere Macias i Arau

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Anexo

1. Definiciones

A efectos del presente Decreto:

1.1 Una vivienda es completa cuando está compuesta como mínimo por una sala, una o más habitaciones y una cámara higiénica.

1.2 Una vivienda es reducida cuando está compuesta como mínimo por una sala y una cámara higiénica, y no contiene ninguna habitación.

1.3 Piezas principales son las salas y habitaciones.

1.4 Una pieza puede definirse como sala cuando cumple:

a) Tener una superficie útil no inferior a 12 m2, sin ningún estrangulamiento inferior a 1,40 m, en caso de un vivienda de nueva construcción. En el caso de una vivienda usada, tener una superficie útil no inferior a 10 m2.

b) Admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 2,40x2,40 metros.

c) Disponer de una abertura a un espacio exterior abierto o patio de manzana, o patio de parcela, directa o a través de una galería, de forma que entre 0,80 y 1,80 metros de altura tenga, como mínimo, una superficie de 0,80 m2. No puede hacerse a través de la sala la apertura al exterior o la ventilación obligatoria de ninguna otra pieza.

d) No contener ningún aparato higiénico.

e) Si tiene una superficie inferior a 16 m2, o 14 m2 en el caso de una vivienda usada, no contener el equipo obligatorio de cocina.

1.5 Una pieza puede definirse como habitación cuando cumple los requisitos siguientes:

a) Tener 6 o más m2 de superficie útil. En caso de una vivienda usada, tener 5 o más m2 de superficie útil.

b) Admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,90x1,90 metros. En el caso de una vivienda usada, admitir la inscripción de un cuadrado que mida en planta 1,80x1,80 m.

c) Disponer de una apertura a un espacio exterior, patio de parcela, patio de manzana, directa o a través de una galería, de manera que entre 0,80 y 1,80 metros de altura tenga, como mínimo, una superficie de 0,40 m2 o de 0,20 m2, en el caso de una vivienda usada.

d) No contener ningún aparato higiénico que sea wáter, lavadero o vertedero.

e) No contener el equipo obligatorio de cocina.

f) Se pueda independizar.

1.6 Una pieza puede definirse como cámara higiénica cuando cumple los requisitos siguientes:

a) Se puede independizar.

b) Tener ventilación al aire libre directa o a través de un conducto en el que se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.

c) Que contenga wáter, ducha o bañera.

1.7 Galería es la pieza que tiene un ventanal que da directamente al aire libre con una superficie en altura no inferior a la superficie en planta de la pieza.

1.8 Una apertura es una puerta o ventana practicable.

1.9 La superficie de una apertura es la de su paso abierto o de su superficie translúcida.

1.10 Acceso de la vivienda es toda puerta que comunica la vivienda con su exterior. Este acceso no puede servir de acceso obligado a cualquier local que no sea de uso exclusivo de la misma vivienda, o comunitario.

1.11 Superficie útil interior de una vivienda o de una pieza es la superficie de sus espacios interiores que tienen una altura no inferior a 1,50 metros. La superficie útil no incluye la ocupada por los cierres internos y perimetrales, fijos o móviles, ni las superficies de terrazas y otros elementos exteriores. Tampoco incluye la ocupada por los elementos estructurales verticales ni por las canalizaciones o conductos con una sección superior a 0,01 m2. Cuando la vivienda se desarrolle en más de una planta, se contabilizará como superficie útil la ocupada por la escalera interior.

1.12 La superficie útil de la vivienda se expresará necesariamente separando la parte correspondiente a la superficie interior de la parte que corresponde a la superficie de espacios exteriores de uso privativo. En todo caso, las superficies mínimas que se regulan en la presente disposición deben entenderse referentes a la superficie útil interior.

1.13 Aparatos higiénicos son los que, con la correspondiente dotación de agua corriente y desagüe, están destinados a la higiene y evacuación del cuerpo humano.

2. Nivel de habitabilidad de viviendas de nueva edificación, los creados por reconversión de antigua edificación o los resultantes de una gran rehabilitación

2.1 Tipos: se deberá poder clasificar como vivienda completa o reducida.

2.2 Acceso.

2.2.1 Este espacio debe tener una sistema de iluminación artificial de forma que cuando se transita por él quede iluminado.

2.2.2 El acceso a la vivienda debe hacerse a través de un espacio público, de un espacio común o de un espacio anexo a la misma vivienda a la cual se pueda acceder de la misma forma.

2.2.3 Ascensores:

a) Los edificios deberán disponer de un ascensor cuando se cumpla cualquiera de estos supuestos:

Que el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier vivienda implique subir o bajar un desnivel de tres o más plantas.

Que el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier vivienda implique subir o bajar un desnivel de más de 12 metros.

Cuando en una caja de escalera de un edificio haya más de doce viviendas por encima o debajo de la planta de acceso.

b) Los edificios deberán disponer de dos ascensores cuando se cumplan estos supuestos:

Que el recorrido de acceso que une la vía pública con cualquier vivienda implique subir o bajar un desnivel de seis o más plantas y que en la misma caja de escalera haya veinticuatro o más viviendas, por encima o debajo de la planta de acceso.

2.2.4 Las puertas de los espacios de acceso a la vivienda deben tener una anchura libre de 0,80 metros.

2.2.5 Los espacios de acceso a la vivienda deben tener una anchura mínima de 1 metro, y permitir el paso de un rectángulo que, en posición horizontal, mida 1,90x0,50 metros.

2.2.6 Los espacios de acceso a la vivienda deben estar ventilados de forma que, si se desarrollan en más de una planta, la planta baja y la última tengan una abertura de ventilación no inferior a 1,00 m2. La abertura de la planta superior ha de permitir la ventilación permanente.

2.2.7 La superficie de los paramentos de los espacios de acceso debe ser resistente a los golpes, hasta una altura de 1,5 metros.

2.2.8 En el caso de que el acceso disponga de escaleras, estas deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Que en cada tramo de escalera se salve, como máximo, un desnivel de 3,20 metros.

b) Que la altura de los escalones sea como máximo de 0,185 m.

c) Que la extensión de los escalones sea como mínimo de 0,28 m.

2.2.9 Los escalones tendrán, como mínimo, una línea de paso de 0,28 m medida a 0,50 m de la línea interior del pasamanos.

2.2.10 Los puntos del espacio de acceso donde haya un desnivel superior a 0.60 m deben disponer de barandilla o elementos protectores.

2.2.11 Las escaleras deberán tener un elemento protector o barandilla que no sea escalable con una altura mínima de 0,95 m, y si la barandilla está compuesta por barrotes, no podrá haber entre ellos una separación mayor de 0,12 m.

2.3 Construcción: la construcción que lo conforma o afecta debe:

2.3.1 Ser capaz de soportar con seguridad unas sobrecargas de uso de 200 kg por m2.

2.3.2 Estar protegida de las humedades del terreno.

2.3.3 Ser estanca a las aguas pluviales.

2.3.4 Evitar la inundación de la vivienda.

2.3.5 Estar aislada térmica y acústicamente.

2.3.6 Ser accesible a los servicios de bomberos y estar protegida contra incendios.

2.3.7 El suelo transitable, tanto de la vivienda como de su acceso, debe estar completamente pavimentado, y ser resistente al desgaste que produce el uso normal.

2.4 Dimensiones.

2.4.1 Si es una vivienda reducida, su superficie útil debe ser, como mínimo, de 20 m2, y si es completa, de 32 m2.

2.4.2 La altura libre sobre la superficie útil de cada una de las piezas principales debe tener como mínimo un valor medio de 2,50 metros. En el caso de cámaras higiénicas, cocinas, distribuidores y recibidores, esta altura será como mínimo de 2,10 metros.

2.4.3 El perímetro de fachada (P) de una vivienda en relación con la superficie útil (S) de la vivienda, medido respectivamente en metros lineales y metros cuadrados, cumplirá la fórmula: P es mayor o igual que S/8.

El perímetro de fachada de una vivienda es la suma de los perímetros exteriores de cada una de sus fachadas que dan a un espacio abierto, un patio de manzana de casas o un patio de parcela, medidos de la siguiente forma:

a) No se tienen en cuenta los cuerpos salientes.

b) En el caso de una fachada de una vivienda en un espacio abierto o en un patio de manzana de casas, el perímetro de una fachada es la línea recta que une los puntos extremos del trozo de fachada que limita la vivienda.

Para considerar un frente como fachadas diferentes, los perímetros de estas fachadas deben formar entre sí un ángulo con un valor situado entre 60 y 120 grados.

c) En el caso de una fachada en patio de parcela, el perímetro es el máximo polígono cóncavo inscribible en planta.

Los patios que se consideren para el cálculo de perímetro de fachada o los que ventilen piezas principales deberán:

Permitir la inscripción de una circunferencia de diámetro más grande o igual a una sexta parte de la altura existente entre el nivel del suelo de la vivienda y el coronamiento del patio.

En el caso de que la relación entre la altura del patio y la línea recta horizontal máxima que se pueda trazar en planta sea más grande o igual a dos, tener una toma inferior de aire desde el exterior.

Cuando el patio esté cubierto con una claraboya, tener una salida de aire en su coronamiento con una superficie igual o más grande de su superficie en planta.

No darán servicios a aparcamientos colectivos ni industriales.

2.5 Piezas.

2.5.1 Las piezas principales de la vivienda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener acceso con una anchura mínima de 0,80 m a la sala y 0,70 m en el resto de piezas, incluidos el baño y la cocina.

b) Todo punto de su apertura obligatoria al exterior ha de tener la visión, dentro de un ángulo de 90 grados cuya bisectriz sea perpendicular a la fachada, de un segmento horizontal de 3 m situado paralelamente a la fachada a una distancia de 3 metros.

2.5.2 El número (n) máximo de piezas de 6 o más m2 útiles en las cuales se divida una vivienda debe ser igual o inferior al número que resulte de dividir por 10 la superficie útil de la vivienda (S) medida en m2, es decir, n es menor o igual que S/10.

2.5.3 Si las piezas de una vivienda están situadas en un local discontinuo, la comunicación entre ellas debe hacerse a través de un espacio de uso exclusivo de la propia vivienda.

2.5.4 La anchura mínima de los espacios interiores de paso será de 0,90 metros.

2.5.5 Las salas:

2.5.5.1 Deben tener la superficie útil continua de 12 m2, que se incrementará en 4 m2 si tiene la cocina incorporada, y en 2 m2 por cada dormitorio.

2.5.5.2 No tener acceso directo a ninguna cámara higiénica que contenga un wáter o una ducha, o bañera.

2.5.6 Las habitaciones:

2.5.6.1 La superficie mínima de la habitación individual será de 6 m2.

2.5.6.2 En toda vivienda completa habrá una habitación que tendrá una superficie mínima de 10 m2.

2.5.7 La cocina: la pieza que contiene el equipo obligatorio de cocina no debe tener acceso directo a ninguna cámara higiénica que contenga un wáter, una ducha o bañera.

2.6 Equipo.

2.6.1 Debe tener una instalación de agua fría y caliente corriente de forma que:

2.6.1.1 Conecte con todo el equipo que la requiera.

2.6.1.2 Disponga de una llave de paso general, y de una llave especifica para cada cámara higiénica y cocina o dependencia donde haya servicios.

2.6.1.3 Si el suministro es por captación propia o por aforo, que disponga de un depósito de reserva de 150 litros por habitación.

2.6.1.4 Como mínimo sirva a un lavabo, la pila de la cocina y una ducha o bañera.

2.6.2 Ha de disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de forma que:

2.6.2.1 Conecte con todo el equipo que lo requiera.

2.6.2.2 Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico y si en su entorno hay una red pública de cloacas, conecte con éstas; si no lo hay, las aguas sucias no se viertan al exterior sino se depuran previamente.

2.6.3 Debe disponer de una instalación eléctrica que:

2.6.3.1 Tenga un punto de luz con interruptor independiente en cada pieza.

2.6.3.2 Tenga un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio.

2.6.3.3 Tenga dos enchufes en la sala y en las habitaciones y uno en la cámara higiénica. La pieza que contenga el equipo de cocina tendrá como mínimo tres enchufes.

2.6.3.4 No implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones.

2.6.4 Disponer de un equipo higiénico de forma que:

2.6.4.1 Esté formado como mínimo por un lavamanos, un wáter y una ducha.

2.6.4.2 Estén incluidos en una cámara de servicio higiénico el wáter, la ducha o bañera.

2.6.4.3 Como mínimo, una ducha tenga o admita directamente una instalación de agua caliente con la posibilidad de un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y con un caudal de 10 litros por minuto.

2.6.4.4 Toda ducha tenga impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una altura mínima de 1,90 metros.

2.6.5 Tener instaladas o admitir directamente la instalación de un equipo de cocina de forma que:

2.6.5.1 Esté formado por una pila, un aparato de cocción y el resto de elementos a que se refiere este apartado.

2.6.5.2 La pieza donde esté incluido tenga como mínimo una superficie de 5 m2.

2.6.5.3 Sobre el emplazamiento del aparato de cocción habrá o se admitirá directamente la instalación de una campana que evacue los humos a un espacio exterior abierto a través de un conducto individual en el cual se active mecánicamente la extracción. Si el conducto es vertical la extracción puede ser activada estáticamente.

2.6.6 Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de lavado de ropa de forma que:

2.6.6.1 La pieza donde esté prevista esta instalación debe tener ventilación al espació exterior, directa o a través de un conducto en el cual se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical, la ventilación puede ser activada estáticamente.

2.6.6.2 Cuando exista la posibilidad de tender la ropa, será en un espacio exterior protegido de vistas a la calle o espacio público.

2.6.7 Tener instalada o admitir directamente las instalaciones de un equipo de telecomunicaciones de manera que las viviendas puedan disponer de una instalación de telefonía con una toma como mínimo, y una instalación de antena de televisión y radio, con una toma como mínimo.

2.6.8 Los desniveles que puedan representar un peligro para las personas deberán estar protegidos por elementos protectores o barandillas resistentes a los golpes, que no sean escalables, con una altura mínima de 0,95 m, y si la barandilla está compuesta por barrotes, no podrá haber entre ellos una separación mayor de 0,12 m.

3. Viviendas de protección oficial

3.1 Viviendas.

3.1.1 En las viviendas de protección oficial se exigirán, además de las prescripciones establecidas en el apartado 2 de este anexo, relativas al nivel de habitabilidad de las viviendas nuevas, las especificaciones de este apartado 3.

3.1.2 Todas las viviendas de protección oficial serán completas.

3.2 Superficies.

3.2.1 La superficie útil máxima será de 90 m2.

3.2.2 En el caso de familias numerosas, la vivienda podrá aumentar su superficie útil hasta un máximo de 110 m2.

3.3 Garajes.

3.3.1 Superficie:

3.3.1.1 La superficie mínima de los garajes será de 14 m2 por vehículo, incluida la parte correspondiente a rampas, espacios de maniobra, pero no la superficie correspondiente a servicios, vestíbulos de ascensores.

3.3.1.2 La superficie útil máxima admitida será de 30 m2.

3.3.2 Dimensiones mínimas

3.3.2.1 La dimensión mínima por plaza, sin considerar accesos, será de 2,20x4,50 m.

3.3.3 Accesos:

3.3.3.1 Tendrán una anchura mínima de 3,00 m.

3.3.3.2 Tendrán una pendiente máxima del 20%

3.3.3.3 Si el acceso sirve directamente a un estacionamiento en batería, tendrá una anchura de 4,50 m.

3.3.3.4 Los tramos en curva tendrán un radio de giro, medido en el eje, como mínimo de 6,00 m.

3.3.3.5 Dispondrá de un espacio de conexión con la vía pública que tenga una pendiente máxima del 4% y una profundidad mínima de 4,5 m.

3.4 Ventilación.

3.4.1 La ventilación podrá ser natural o forzada y se dimensionará de forma que no permita la acumulación de humos y gases.

3.4.2 Las chimeneas de ventilación mecánica se prolongarán hasta 1 m por encima de la cubierta del edificio.

3.4.3 La ventilación a través de las aberturas de fachada garantizará la dispersión del aire viciado de manera que no cause molestias a las viviendas superiores.

3.4.4 Estará dotado de un desagüe conectado a la red de evacuación o pozo filtrante.

3.5 Trasteros.

3.5.1 Se destinarán a este uso exclusivo.

3.5.2 Tendrán acceso desde el exterior o desde un espacio de uso comunitario y no serán incorporables a la vivienda.

3.5.3 La superficie útil no superará el 15% de la superficie útil de la vivienda a la cual está adscrito.

3.5.4 La iluminación exterior, si tiene, estará situada por encima de 1,80 m del nivel del local.

4. Nivel de habitabilidad objetiva para viviendas usadas

4.1 Tipos: debe poderse clasificar como vivienda completa o reducida.

4.2 Acceso: los espacios de acceso del edificio que lo contiene deben tener un sistema eléctrico de iluminación de forma que cuando se transite por ellos queden iluminados.

4.3 Construcción: la construcción que los conforma o afecta ha de:

4.3.1 Ser sólida.

4.3.2 Evitar que filtre humedad.

4.3.3 Ser estanca a las aguas pluviales.

4.3.4 Evitar la inundación de la vivienda.

4.3.5 El suelo transitable tanto de la vivienda como de su acceso debe estar completamente pavimentado, no ser polvoriento y no implicar peligro a las personas.

4.4 Dimensiones.

4.4.1 Si es una vivienda reducida, su superficie útil debe ser como mínimo de 15 m2, y si es completa de 24 m2.

4.4.2 La altura libre sobre la superficie útil debe tener como mínimo un valor medio de 2,25 metros.

4.5 Equipo.

4.5.1 Tener una instalación de agua corriente que:

4.5.1.1 Esté en buen estado.

4.5.1.2 Conecte con todo el equipo que la requiera.

4.5.1.3 Si el suministro es por captación propia o por aforo, disponga de un depósito de reserva de 200 litros.

4.5.2 Disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales de manera que:

4.5.2.1 Esté en buen estado.

4.5.2.2 Conecte con todo el equipo que lo requiera.

4.5.2.3 Todos los desagües tengan un dispositivo sifónico.

4.5.2.4 Si en su entorno hay una red pública de cloacas, conecte con esta, si no hay, las aguas sucias no se verterán al exterior si no se depuran previamente.

4.5.3 Si la vivienda está situada en un núcleo urbano, o tiene la posibilidad de estar conectada a una red exterior de suministros de energía eléctrica con condiciones económicas similares a las de una vivienda situada en el núcleo urbano, debe disponer de una instalación eléctrica interior de forma que:

a) Tenga un punto de luz con interruptor independiente en cada pieza.

b) Tenga un enchufe para cada aparato de equipo obligatorio.

c) Tenga dos enchufes en la sala y uno en las habitaciones y en la pieza que contenga el equipo de cocina.

d) No implique un riesgo para las personas ni perturbaciones en el normal funcionamiento de otras instalaciones.

4.5.4 Disponer de un equipo higiénico de manera que:

4.5.4.1 Esté formado como mínimo por un lavabo, un wáter y una ducha en buen estado.

4.5.4.2 El wáter debe estar incluido en una cámara higiénica.

4.5.4.3 Al menos una ducha tenga o admita directamente una instalación de agua caliente con la posibilidad de un consumo seguido de 50 litros de agua a una temperatura de 40 grados y con un caudal de 10 litros por minuto.

4.5.4.4 La ducha debe tener impermeabilizado su suelo y sus paramentos hasta una altura de 1,50 metros.

4.5.5 Tener instalado o admitir directamente la instalación de un equipo de cocina de manera que:

4.5.5.1 Esté formado como mínimo por una pila y un aparato de cocción eléctrica o a gas.

4.5.5.2 Esté en una misma pieza.

4.5.5.3 La pieza donde esté incluido no disponga de ningún aparato higiénico, excepto el lavadero.

4.5.5.4 La pieza donde esté incluido tenga una ventilación al aire libre directa o a través de un conducto en el cual se active mecánicamente la ventilación. Si el conducto es vertical puede ser activada estáticamente.

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