Normativa de la cédula de habitabilidad

Orden de 8 de octubre de 1984

La orden de 8 de octubre de 1984 establece la obligatoriedad de tener una cédula de habitabilidad vigente para formalizar los contratos de compra-venta o alquiler de viviendas y lo de suministros. Su objetivo es, por tanto, evitar que puedan entrar en el mercado inmobiliario de viviendas aquellas propiedades que no reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad.

Para cuestiones generales en referencia a la cédula, puede consultar las preguntas mas frecuentes. Si necesita una cédula, el trámite es muy sencillo, nosotros nos encargamos de todo. Sólo debe contactar con nosotros.

Orden de 8 de octubre de 1984, sobre la inclusión del número de Cédula de Habitabilidad en los contratos de arrendamiento y suministro de viviendas

Considerando lo que disponen los artículos 12.1.5) del Estatuto de Autonomía y 40 de la Ley 26/1984, sobre defensa de los consumidores y de los usuarios;

Vista la necesidad de hacer efectivo el cumplimiento del Decreto 129/1984, de 18 de julio, sobre el otorgamiento de la Cédula de Habitabilidad, y que la disposición final tercera del mencionado Decreto faculta para dictar normas complementarias que lo desarrollen.

Ordeno :

Artículo primero. — En los contratos de compraventa y de arrendamiento de las viviendas y en los de los suministros de los servicios de agua, gas y electricidad, que se suscriban a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, habrá de constar el número de Cédula de Habitabilidad de la vivienda.

Artículo segundo. — La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.

Barcelona, 8 de octubre de 1984.

Xavier Sigatá i Ribé
Conseller de Política Territorial i Obres Públiques

Cedula Habitabilidad.NET | Cedula Habitabilitat.NET. Copyright © 2006-10. Mapa.